Art. Artículo catorce
Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo catorce

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En vigor desde 29 jul 1982
Las Administraciones Públicas tendrán especialmente en cuenta, en el momento de la distribución de las inversiones, la capacidad de las acciones contempladas en el presente capítulo para generar empleo, sobre todo el tendente al asentamiento de la población.
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eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-catorce