Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Cuarta
19 / 20En vigor desde 27 may 1980
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación a los terrenos comprendidos en la delimitación territorial del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de sus zonas de protección e influencia la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos dieciocho, sobre desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis, sobre saneamiento y colonización de las márgenes de los ríos Guadiana, Záncara, Cigüela y afluentes de estos dos últimos.
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Proeli/es/l/1980/05/03/25#cuarta