Art. Artículo trece

Art. Artículo trece

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En vigor desde 27 may 1980
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de las normas de protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
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eli/es/l/1980/05/03/25#articulo-trece