Art. Artículo tercero
3 / 20En vigor desde 27 may 1980
La reserva integral, definida en el artículo segundo de esta Ley, tiene el carácter de reserva científica, por su especial importancia biótica, por lo que queda prohibida en esta área toda actividad perturbadora de la tranquilidad de la gea, la flora y la fauna. Cualquier actuación habrá de realizarse siempre de acuerdo con la Dirección de los estudios bioecológicos que se promuevan en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión.
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Proeli/es/l/1980/05/03/25#articulo-tercero