Art. Artículo diez

Art. Artículo diez

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En vigor desde 27 may 1980
Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, en los presupuestos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y otros Organismos que pudieran tener interés por el Parque deberán figurar las consignaciones correspondientes. A los mismos efectos se podrá disponer también: a) De aquellas partidas que, para tales fines, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado. b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios, cuya forma y cuantía, según los casos, se determinará por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oído el Patronato del Parque. c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares. d) De todos aquellos ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión.
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eli/es/l/1980/05/03/25#articulo-diez