Art. Artículo treinta y cuatro
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 5 may 1964
Las autorizaciones para la fabricación en España de aparatos, equipos o accesorios, cuyo destino sea específicamente nuclear o radiactivo serán concedidas por el Ministerio de Industria, previo el preceptivo informe de la Junta de Energía Nuclear.
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eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-treinta-y-cuatro