Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo sesenta y uno
64 / 104El Consorcio de Compensación de Seguros será informado por las entidades aseguradoras de todas las operaciones de esta naturaleza que pretendan realizar, así como las de reaseguros en su caso, y tendrá la facultad de veto cuando lo estime oportuno para los intereses nacionales.
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9279 . Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-sesenta-y-uno