Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quinto
5 / 104En vigor desde 5 may 1964
La Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministro de Industria y es una entidad de Derecho público que gozará de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.
Tendrá por misión fomentar, orientar y dirigir investigaciones, estudios, experiencias y trabajos conducentes al desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear a los fines nacionales y a la promoción de una industria de materiales y equipos nucleares.
A estos efectos podrá nombrar el personal necesario y efectuar la distribución de los fondos que le sean asignados.
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Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-quinto