Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Artículo noventa y cuatro
98 / 104En vigor desde 9 nov 2007
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizándose al Gobierno para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo.
Se modifica por la disposición adicional 2.8 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322 Su anterior numeración era art. 96. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 por la disposición adicional 5 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10035 Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25340 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28966
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-noventa-y-cuatro