Art. Artículo noventa y cinco
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Artículo noventa y cinco

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En vigor desde 9 nov 2007
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Decreto-ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del día diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre sanción de las infracciones cometidas contra la legislación relativa a investigación, explotación, tenencia, etc., de minerales radiactivos. Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y nueve), sobre reserva a favor del Estado de los yacimientos de minerales radiactivos; prohibe su exportación y los declara de interés nacional. Decreto-ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno («Boletín Oficial del Estado» del día veinticuatro) crea la Junta de Energía Nuclear. Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se modifica el Decreto-Ley de veintidós de octubre de mil novecientos cincuenta y uno y se fijan normas para la investigación y explotación de minerales radiactivos («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y uno). Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre constitución y nombramiento del Consejo de la Junta de Energía Nuclear («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y nueve), Y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Se modifica por la disposición adicional 2.8 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322 Su anterior numeración era art. 97. Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25340 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28966

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Pro

eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-noventa-y-cinco