Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo cincuenta y ocho
61 / 104La responsabilidad civil derivada de la utilización de la energía nuclear podrá cubrirse por las entidades aseguradoras inscritas en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros para la práctica de seguros sobre la responsabilidad civil que se sujeten a las condiciones, pólizas, tarifas y régimen de reservas que especialmente apruebe el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Seguros. Para realizar esta clase de seguros las entidades aseguradoras podrán unirse, constituyendo una asociación, que tendrá las características especiales que asimísmo autorice el Ministerio de Hacienda.
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9279 . Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cincuenta-y-ocho