Art. Artículo cincuenta y nueve
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo cincuenta y nueve

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El Consorcio de Compensación de Seguros participará en la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades españolas, en el caso de que no se alcanzara por el conjunto de dichas entidades el límite mínimo de la resposabilidad civil prevista en esta Ley, asumiendo la diferencia hasta el límite indicado. Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 112/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9279 . Esta derogación entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor en España el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de responsabilidad Civil por daños Nucleares (Convenio de París) y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del anterior (Convenio de Bruselas), según establece la disposición final 7. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 6 de mayo de 1964. Ref. BOE-A-1964-7562 .

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Pro

eli/es/l/1964/04/29/25#articulo-cincuenta-y-nueve