Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 mar 2019
La Generalitat impulsará las medidas necesarias para incorporar procesos de mediación en los procedimientos administrativos de su competencia como forma de terminación convencional y como instrumento sustitutivo del recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.
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