Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
49 / 54En vigor desde 7 mar 2019
El procedimiento sancionador se desarrollará conforme a lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-49