Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
48 / 54En vigor desde 7 mar 2019
La iniciación e instrucción del expediente sancionador y, en su caso, la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta ley se llevarán a cabo por la conselleria competente en materia de mediación.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-48