Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

33 / 54
En vigor desde 7 mar 2019
1. Dependiendo de la complejidad de la cuestión a tratar, la mediación podrá llevarse a cabo, previa aceptación de todas las partes, mediante la intervención de una o más personas mediadoras que actuarán de forma coordinada. 2. En todo caso, la totalidad de personas mediadoras que actúen en co-mediación están sujetas a las obligaciones contempladas en el artículo 28.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-33