Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 54En vigor desde 7 mar 2019
1. Dependiendo de la complejidad de la cuestión a tratar, la mediación podrá llevarse a cabo, previa aceptación de todas las partes, mediante la intervención de una o más personas mediadoras que actuarán de forma coordinada.
2. En todo caso, la totalidad de personas mediadoras que actúen en co-mediación están sujetas a las obligaciones contempladas en el artículo 28.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-33