Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podrán: a) Designar a una persona mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal. b) Solicitar su designación a una entidad mediadora o a la conselleria competente en materia de mediación. 2. La conselleria competente en materia de mediación designará a las personas mediadoras de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos: a) Mediación gratuita contemplada en esta ley. b) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora en el supuesto previsto en el artículo 30.4 de esta ley. Se modifica la letra a) por el art. 69 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-31