Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 7 mar 2019
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente ley, las disposiciones contenidas en la misma sólo serán de aplicación a las personas mediadoras inscritas voluntariamente en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 19 de la misma, relativos a las condiciones para ejercer la mediación y a la coordinación de los distintos registros.
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