Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 54En vigor desde 7 mar 2019
1. Podrán ser parte en un procedimiento de mediación todas las personas físicas o jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas, que se vean afectadas por un conflicto o litigio definido en el artículo 4.d de esta ley.
2. Las personas menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente podrán intervenir en los procedimientos de mediación en la medida en que según la normativa vigente tengan capacidad para disponer del objeto del conflicto. En su defecto, podrán intervenir a través de sus legales representantes.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-22