Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 7 mar 2019
1. En el marco de la presente ley, las entidades mediadoras tendrán las siguientes funciones: a) Aportar los espacios y medios materiales propios para que puedan desarrollarse las sesiones de mediación. b) Designar persona mediadora perteneciente a la entidad de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana cuando se les presente directamente una solicitud. c) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma. d) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas mediadoras. e) Remitir a la conselleria competente en materia de mediación las quejas o denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. f) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por la conselleria competente en materia de mediación, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal. g) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la mediación para su remisión a la conselleria competente en materia de mediación. h) Conservar y custodiar los expedientes de mediación. 2. Las entidades mediadoras podrán contar con sus propios registros de personas mediadoras. En estos supuestos, deberán comunicar a la conselleria competente en materia de mediación cualquier incidencia que en relación con sus colegiados o asociados deba ser anotada en el Registro de Personas e Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-16