Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 7 mar 2019
1. Las entidades locales podrán llevar a cabo en materia de mediación las siguientes actuaciones: a) Fomentar el uso de la mediación y su desarrollo de forma coordinada con la conselleria competente en materia de mediación. En este sentido podrán establecer, dentro de sus competencias y en coordinación con aquella, actividades y servicios de mediación, de acuerdo, en todo caso, con los principios esenciales establecidos en esta ley. b) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en esta materia. 2. Las entidades locales comunicarán a la conselleria competente en materia de mediación los servicios o programas de mediación dependientes de ellas.
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