Art. 13
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 mar 2019
Los procedimientos de mediación deberán garantizar la accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrolle la mediación, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.
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