Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 7 mar 2019
Las partes en conflicto tienen libertad para escoger que el procedimiento se lleve a cabo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En este sentido, por los supuestos recogidos en el artículo 31.2, la conselleria competente en materia de mediación garantizará el derecho de las partes a que la mediación se lleve a cabo en la lengua oficial elegida.
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