Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 mar 2019
Las personas en conflicto, junto con la persona mediadora y bajo su guía, tienen libertad para organizar la mediación de la manera más adecuada posible, a su caso y materia, siempre que se cumplan los principios esenciales de la ley.
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