Art. Disposición adicional segunda
13 / 26En vigor desde 22 feb 2019
A efectos del apartado 3 del artículo 7, las condiciones económicas de la cesión de la vivienda a la Administración se corresponden con las que las partes acuerden atendiendo a los criterios de alquiler social del artículo 5.7. Si no hay acuerdo, la compensación económica se corresponde con el 40 por ciento de la renta máxima que correspondería a la vivienda si estuviera calificada con protección oficial, teniendo en cuenta que, mientras no se dicte la orden a que hace referencia el apartado 5 del artículo 83 bis de la Ley 18/2007, de 28 de septiembre, del derecho a la vivienda, la renta mencionada es la que le correspondería si la calificación fuera de régimen especial.
Se añade por el .8 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/24#disposicion-adicional-segunda