Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

12 / 26
En vigor desde 16 nov 2024
1. (Anulado) 2. (Anulado) 3. Los contratos de alquiler social obligatorio que se suscriban de acuerdo con lo establecido por la presente ley deben tener una duración mínima igual que la fijada por la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica . Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-23944 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y el inciso destacado del 3, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-23944 Se añade por el art. 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4208 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto en la redacción dada por el .7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-2835 Se modifica el apartado 1 y se añade el 1.bis por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15839 Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 1 y del apartado 1 bis en la redacción dada por el art. único.1 y 2 del Decreto-ley 37/2020, de 3 de noviembre, por Sentencia del TC 28/2022, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2022-4821 Se deroga el apartado 3 y se modifica el apartado 1 por el art. 136.2.c) y d) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 8147, de 4 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6424 Se añade por el .7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509 Téngase en cuenta, para los procedimientos el tramitación, lo que determina la disposición transitoria 1 del citado Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/29/24#disposicion-adicional-primera