Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

202 / 212
En vigor desde 1 abr 2017
Las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.
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eli/es/l/2015/07/24/24#disposicion-transitoria-sexta