Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes. 2. A estos efectos, en las solicitudes originadas por división, cambio de modalidad o transformación de una solicitud, se considerará que su fecha de presentación es la fecha de presentación de la solicitud originaria.
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eli/es/l/2015/07/24/24#disposicion-transitoria-primera