Título TÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria primera
197 / 212En vigor desde 1 abr 2017
1. Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor serán tramitados y resueltos conforme a la normativa legal vigente en la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes.
2. A estos efectos, en las solicitudes originadas por división, cambio de modalidad o transformación de una solicitud, se considerará que su fecha de presentación es la fecha de presentación de la solicitud originaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/24/24#disposicion-transitoria-primera