Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XVI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 2017
Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se regirán por su normativa específica, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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