Art. 97
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Previamente a la solicitud de una licencia obligatoria el interesado deberá probar que ha intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la patente una licencia contractual en términos y condiciones comerciales razonables. Para las licencias previstas en el artículo 96, y salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 816/2006 al que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, este plazo será en todo caso de treinta días, anteriores a la presentación de la solicitud. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable: a) En los casos de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. b) En los casos de uso público no comercial. c) En el supuesto previsto en la letra c) del artículo 91.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-97