Art. 70
Título TÍTULO VII

Art. 70

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En vigor desde 1 abr 2017
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-70