Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Cualquiera que pretenda hacer valer frente a un tercero derechos derivados de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá darle a conocer el número de la misma. 2. Quien incluya en un producto, en sus etiquetas o embalajes, o en cualquier clase de anuncio o impreso, cualesquiera menciones tendentes a producir la impresión de que existe la protección de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá hacer constar el número de las mismas.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-57