Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Salvo prueba en contrario, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios, se presumen realizadas durante la vigencia de ésta. 2. Será nula toda renuncia anticipada del empleado a los derechos que la Ley le otorga en este Título.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-19