Art. 174
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitudes internacionales que designen o elijan a España

Art. 174

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En vigor desde 1 abr 2017
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de Administración encargada de la Búsqueda Internacional y en calidad de Administración encargada del Examen Preliminar Internacional de acuerdo con lo previsto en el Tratado de cooperación en materia de patentes, conforme al acuerdo concluido entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
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