Art. 158
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 158

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Una solicitud de patente europea puede ser transformada en solicitud de patente nacional: a) En los casos previstos en el artículo 135.1.a) del CPE. b) Cuando se considere rechazada por aplicación del artículo 90.5 del CPE en la medida en que se refiere al artículo 14.2 del mismo. 2. La solicitud de patente europea se considera, desde la fecha de recepción por la Oficina Española de Patentes y Marcas de la petición de transformación, como una solicitud de patente nacional y tendrá como fecha de presentación la otorgada por la Oficina Europea de Patentes a la solicitud de patente europea. 3. La solicitud de patente se tendrá por desistida si en el plazo y condiciones previstas en el Reglamento de esta Ley no se justifica el pago de las tasas exigibles para una solicitud de patente española en el momento de la presentación y no se aporta una traducción al español del texto original de la solicitud de patente europea o, en su caso, del texto modificado en el curso del procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, sobre el cual se desea fundar el procedimiento de concesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Será aplicable a la traducción el artículo 154.2. Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131 de 30 de mayo de 2018. Ref. BOE-A-2018-7148
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-158