Art. 140
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 140

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia. 2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 139.2 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
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eli/es/l/2015/07/24/24#art-140