Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 28 dic 2013
Lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación una vez que entre en vigor el real decreto por el que se aprueben los criterios para la concesión de los permisos de acceso y conexión tal como se prevé en dicho artículo.
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