Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 28 dic 2013
Las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplieran con lo dispuesto en el artículo 12 que le sea de aplicación dispondrán de un periodo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para el cumplimiento de dichos requisitos.
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