Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima segunda
107 / 133En vigor desde 24 nov 2019
No obstante lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, y para promover un proceso de transición justa, la Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.
Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-16862#df-2
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Proeli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-adicional-vigesima-segunda