Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 28 dic 2013
Para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, las alusiones al régimen retributivo específico realizadas en el apartado e) del artículo 14.7 se entenderán realizadas a cualquiera de los regímenes económicos primados que hubieran existido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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