Art. 72
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 28 dic 2013
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y de las medidas impuestas en aplicación de lo establecido en el artículo 69, y por prescripción.
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eli/es/l/2013/12/26/24#art-72