Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

82 / 84
En vigor desde 3 nov 2011
Se habilita al Gobierno para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/24#disposicion-final-tercera