Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 3 nov 2011
Los poderes adjudicadores que, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, no son administración pública, cuando contraten en el ámbito de esta Ley, tendrán igualmente la obligación de elaborar un pliego de prescripciones técnicas y un pliego de cláusulas particulares. Sin perjuicio de lo anterior, estos poderes adjudicadores podrán refundir en un solo documento sendos pliegos. Cuando estos contratos estén sujetos a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
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