Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Diálogo competitivo

Art. 52

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En vigor desde 3 nov 2011
1. Tras declarar cerrado el diálogo, el órgano de contratación informará de ello a todos los participantes, y los invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y seleccionadas en la fase de diálogo y que deberá incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. Para la presentación de las ofertas el órgano de contratación fijará un plazo razonable en atención a la complejidad de las mismas. Una vez presentadas las ofertas, el órgano de contratación podrá solicitar de los licitadores aclaraciones, precisiones, mejoras o información complementaria que no podrán modificar aquellos elementos de la oferta o de la licitación cuya alteración, por su condición de fundamentales, podría falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio. 2. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con la evaluación de las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento descriptivo. A petición del órgano de contratación, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que dicha aclaración no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-52