Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

5 / 84
En vigor desde 1 ene 2026
Son contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de esta Ley: a) Los contratos de suministro y de servicios a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 432.000 euros. b) Los contratos de obras a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.404.000 euros. c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3.a) y b) de la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26605 Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3.a) y b) de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25764 Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3 de la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21885 Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3 de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18748 Se modifican las letras a) y b) por el .3 de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3.a) y b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3.a) y b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650 . Se modifican las letras a) y b) por el art. único.3.a) y b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/24#art-5