Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Diálogo competitivo

Art. 48

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En vigor desde 3 nov 2011
En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-48