Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos

Art. 35

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En vigor desde 3 nov 2011
1. La adjudicación de los contratos y acuerdos marco cualquiera que sea su cuantía, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, una vez formalizados. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, el anuncio de adjudicación deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el respectivo Diario o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en él se dará cuenta de la adjudicación en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente, siempre que su divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público, en particular a los intereses de defensa o la seguridad interior o perjudique los intereses comerciales legítimos de candidatos o licitadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-35