Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos

Art. 34

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En vigor desde 3 nov 2011
Los órganos de contratación o, en su caso, las entidades contratantes, podrán considerar que alguna o algunas de las proposiciones son anormalmente bajas o desproporcionadas con relación a la prestación. Para la determinación de qué oferta u ofertas son anormalmente bajas o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
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eli/es/l/2011/08/01/24#art-34