Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Art. 31
31 / 84En vigor desde 3 nov 2011
1. Los órganos de contratación podrán utilizar la subasta electrónica como instrumento para adjudicar los contratos.
2. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicidad se podrá establecer en los pliegos que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación del contrato, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter intelectual.
3. La subasta electrónica podrá tener por objeto el precio, o, cuando el contrato se adjudique atendiendo a más de un criterio, otros elementos de las ofertas indicados en el pliego, conjunta o separadamente con el precio.
4. Será de aplicación a las subastas electrónicas que se celebren con arreglo a esta Ley, lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo no previsto en los apartados anteriores.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-31