Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 84En vigor desde 3 nov 2011
1. Los órganos de contratación darán a todos los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.
2. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 25, 26 y 35 de esta Ley, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los candidatos o licitadores que estos hayan designado como confidencial y, en particular, la información referente a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
3. El órgano de contratación podrá imponer a los candidatos y licitadores el cumplimiento de los requisitos que sean precisos para proteger la información clasificada que comunique a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación. También podrá solicitar que garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-23